De lo anteriormente narrado, este Juzgador determina que lo solicitado en sus escritos por el obligado alimentario DANIEL JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 11.007.740 y domiciliado en Caripito, Municipio Bolívar Estado Monagas, no es procedente, pues ya existe cosa juzgada en el contenido del Dispositivo de la Sentencia de fecha 30-01-2.014 por lo que se le conmina a seguir cumpliendo con la Manutención allí establecida y que tuvo como base de cálculo la certificación de ingresos que se encuentra en el expediente al folio 5 y 6, que no fue desconocida ni tachada. Se ratifica y aclara que se establece como pensión de alimentos el equivalente al treinta por ciento (30%) de los ingresos netos percibidos por el ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 11.007.740, y domiciliado en Caripito, Municipio Bolívar Estado Monagas con respecto a las partes del dispositivo ellas por ser c.....