En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y conforme igualmente con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: LA REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO QUE EL DEFENSOR AD-LITEM CONTESTE LA DEMANDA Y PROMUEVA LAS PRUEBAS PERTINENTES, conservando todo su valor los documentos públicos que pudieran encontrarse insertos en el expediente.