Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, efectuada por los ciudadanos JUAN RAMÓN FIGUERA VALDEZ y VIRTUDES TERESA CARRIÓN SALAZAR, el primero venezolano, mayor de edad, Identificado con la cédula N° V-12.156.029; y la segunda cubana, mayor de edad e identificada con el carnet de Identidad Cubana N° V-77101524374 y pasaporte N° E223409, respectivamente, domiciliados en Caripito. Municipio Bolívar del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil cont.....