Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos:CARMEN EUSTOQUIO TOVAR E YNES MARIA RENGEL,titulares de las cedulas de identidad númerosV-4.896.435 y V-9.900.768 respectivamente; domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, respectivamente. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante Registro Civil del Municipio Acosta del Estado Monagas, en fecha 06 de Septiembre de 1978, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 38 consignada en autos, marcada "A".-