Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos HÉCTOR LUIS RENGEL BETANCOURT y MARÍA GABRIELA ANDRADE ABAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números. V-15.029.706 y V-11.781.358, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada PAULINA HERNÁNDEZ CARDIEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.881.537, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.201, de este mismo domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa de la Ley y se encuentra fundamentada en el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. Se le da entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho, anótese en el libro de Entrada de Causas respectivo, y asígnesele el N° 01-2015 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Se decreta la separación en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes. Asimismo.....