Este Tribunal otorgó a la solicitante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho en fecha 07 de Junio de 2016; y transcurrido dicho lapso, la interesada no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial a subsanar los errores detectados; considerándose requisitos fundamentales señalar las medidas del terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurías, así como también, en la Certificación de Linderos se debe indicar si dicho terreno es ejido municipal o no, por lo que al carecer de tales requerimientos, debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.-Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bol.....