Por las razones anteriormente consideradas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en el Artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, declara CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por el ciudadano VÍCTOR RAFAEL AGUILERA GONZÁLEZ, antes identificado, en representación de los derechos de la niña ANA VICTORIA AGUILERA GONZÁLEZ, en contra de la ciudadana ROXIDELIS GONZÁLEZ YEGRES, ya identificada, estableciéndose el Ofrecimiento de la Obligación de Manutención de la siguiente manera: "La cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, divididos en dos (2) cuotas quincenales de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) cada una, así como también se c.....