Este Tribunal otorgó a la solicitante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho en fecha 15 de Marzo de 2017; y transcurrido dicho lapso, la interesada no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial a subsanar los errores detectados; considerándose requisito fundamental que las medidas del terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurías reflejadas en el escrito de solicitud, coincidan con las indicadas en los recaudos consignados con dicho escrito, por lo que al carecer de tal requerimiento, debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.- Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivar.....