"El ciudadano JUAN CARLOS RENGEL RAMOS se Compromete a aportar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensual, en dinero en efectivo para alimentos que serán entregados en manos de la progenitora y ésta le firmará un recibo como aval de haberlo recibido. El Progenitor expone que al momento de tener la posibilidad de darle más de lo acordado lo realizará sin ningún problema. Asimismo se compartirán los gastos de vestidos, calzado, gastos médicos, asistencia médica, así como los gastos de las fiestas decembrinas, el 50% de los gastos el Padre y 50% la Madre". Observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.-Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescent.....