En merito de las anteriores consideraciones, esta Juzgadora del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. De conformidad a lo establecido en los Artículos 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil y a tenor de lo previsto en el articulo 14 en lo referente a que: "el Juez es el director del proceso y puede impulsarlo de oficio hasta su conclusión". No hay condenatoria en costas de conformidad a lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico y a la Defensora Pública, ambos con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas.-