"El ciudadano WILMER JOSÉ CORONEL QUEVEDO ofrece aportar por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija antes mencionada la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) quincenales, los cuales serán entregados los días 15 y 30 de cada mes, o dentro de los días siguientes a la fecha antes indicada, a la progenitora de su antes mencionada hija, y ésta le firmará el respectivo recibo. así mismos, el padre ofrece coadyuvar en un 50% con los siguientes gastos: GASTOS DE UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES una vez que comience el colegio, al igual que los GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO y GASTOS DE MEDICINA Y ASISTENCIA MÉDICA: Aportará el 50% de dichos gastos cuando su hija así lo requiera, previa presentación de factura de consulta y récipes médicos. GASTOS QUE GARANTICEN UN NIVEL DE VIDA ADECUADO, aportará el 50% conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando la progenitora de la niña su conformidad con .....