Este Tribunal otorgó a la solicitante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho en fecha 24 de Octubre de 2016; y transcurrido dicho lapso, la interesada no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial a subsanar el error detectado; considerándose requisito fundamental que la Constancia de Ocupación del Consejo Comunal consignada con el escrito de solicitud debe llevar las firmas de los Comités de Vivienda y Hábitat, Tierra y Contraloría Social, por lo que al carecer de tal requerimiento, debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.-Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezu.....