Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA insertar por omisión el dato por parte del Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas del Acta de Defunción N° 19 de fecha 23 de abril del año 2013, correspondiente al De Cujus: JESÚS RAMÓN ACOSTA, expedida por la Oficina de Registro Civil antes mencionada, en cuanto al numeral 5 del Artículo 130, de la siguiente manera. Después de la identificación de los padres debe colocarse que mantuvo una relación estable de hecho con la ciudadana YUMELIS BEATRIZ MORENO BETANCOURT, que es de nacionalidad venezolana, que es mayor de edad, que es de estado civil soltera, que es de este domicilio y que es titular de la cedula de identidad N° V- 8.367.250. Insértese la presente decisión .....