1).- La solicitud formulada está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Diciembre de 2000, ante la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Monagas, y que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal está plenamente demostrado en autos; a tales efectos consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, donde se evidencia que los solicitantes, contrajeron Matrimonio Civil en el lugar y fecha señalada por ellos.
2).- Que notificada como fue la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la solicitud formulada, ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente. Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; este Tribunal Primero de Municipio ordinario y.....