PRIMERA:
La solicitud formulada está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los cónyuges manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de Agosto de 1.989, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Caicara, Municipio Cedeño, y que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal está plenamente demostrado en autos; a tales efectos consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio emanada del Registro Civil de Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas, donde se evidencia que los ciudadanos JESUS RAFAEL CHACÓN Y ENEIDA JOSEFINA MONRROY, contrajeron Matrimonio Civil en el lugar y fecha señalada por ellos.
SEGUNDA:
Que notificada como fue la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la solicitud formulada, ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.....