DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDADO:
De acuerdo con el Articulo 506 del Código de Procedimiento Civil.
"Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos..." con esto se quiere dejar claro y se puede evidenciar que en uno de las copias de los correos electrónicos no se habla de venta sino de NEGOCIACION que la doctrina define como: "conversación entre dos o mas personas para conseguir un arreglo de intereses divergentes o un acuerdo mutuo", en este sentido la negociación supone un proceso de dialogo entre las partes, de modo que las conversaciones que se llevan a cabo tengan como finalidad lograr un arreglo satisfactorio para ambas, INDEPENDIENTEMENTE de que el acuerdo se alcance o no. El demandado no prueba la efectiva materialización de la supuesta venta ni por Documento ni por comprobante de pago, ciertamente hubo una negociación que no se concreto, mal pudiera manifestar y aseverar el
demandado que efectivamente se dio la venta, dado que el .....