Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil y 189 del Código Civil; este Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos YOESLAN CAMEJO ESTRADA Y ANNA BELLA RIVAS PEREZ, suficientemente identificados.
Liquídese la Sociedad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caicara, a los Tres (03) día del mes de Junio de 2.013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.