PRIMERA:
La solicitud formulada está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en fecha 13 de Julio del 2016 la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Citación que fuera firmada por la contrayente.
En fecha 18 de Julio del 2016 comparece la ciudadana SANDRA BEATRIZ TORRES, quien manifiesta lo siguiente: "Que tiene nueve años separados y que no hay forma de reconciliación posible".-
En fecha 09 de Agosto del 2016 la Alguacil de este Tribunal consigna Oficio de fecha 03 de Agosto del 2016, que fuera firmado por la Fiscal 22° del Ministerio Público del Estado Monagas.-
SEGUNDA:
El Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, exige para declarar con lugar la demanda o solicitud, no solamente una presunción, sino la plena prueba de la pretensión deducida, la cual se encuentra llena en el caso de autos, en vista de la declaración de la Conyugue, inserta al folio veintisiete (27) de este expediente, donde manifiesta estar de acuerdo en todas y cada una d.....