Recibido el 12-11-2015 y admitida en fecha 13-11-2015,bajo el Nº 157-15, el escrito de solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE GALE VELANDRIA y MILMAR ELIZABETH AVENDAÑO ARANGUREN, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ENRIQUE SISO RUÍZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.315y cumplidos todos los requisitos para la declaración del divorcio en cuestión, emitida la opinión favorable por parte de la Fiscalia respectiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y en atención a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil en fecha 01-07-2016, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de.....