Se recibió en fecha 21-04-2016, la solicitud de consignación presentada por el ciudadano Miguel Ángel Rodríguez Medina, C.I. Nº V-4.597.130, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Reinaldo José Martínez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Num. 131.954,quedando anotada bajo el Nº 0282-16, y revisada la mima, este tribunal estima que lo solicitado por la parte actora, y según lo establecido en Resolución Nº 2012-0002, Oficio Nº 261-2012, de fecha 12 de Noviembre del 2012, emanado de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, se declara incompetente para conocer de la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento de vivienda, siendo transferida dicha competencia a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas (SUNAVI) a tales fines, no le queda mas a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas que declarar INADMISI.....