Fue recibida mediante distribución en fecha Quince de Junio del año Dos Mil Diecisiete (15-06-2017), la Demanda de SEPARACIÓN DE CUERPOS, CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 189 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, incoada por el ciudadano: CARLOS LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.447.414, en contra de la ciudadana: YULENNI ZARAY GARCIA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.109.475 y recayendo en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, dándosele entrada y anotándose en el libro de demanda bajo el N° 0240-17 y de la revisión pormenorizada realizada a la presente demanda, este Tribunal observa que la misma fue admitida en fecha Dieciséis de Junio del año Dos Mil Diecisiete (16-06-2017). En vista de la ultima actuación del escrito consignado por las partes antes .....