De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que efectivamente, cursa al folio 140 del presente expediente, auto de fecha 18 de Enero de 2018, mediante el cual este Juzgado ordenó agregar el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora en el presente juicio. En efecto, este Tribunal, ope legis deja transcurrir el lapso la oposición y su posterior admisión o inadmision, omitiendo por error involuntario pero subsanable la admisión o no de las pruebas aportadas al proceso, evidenciándose de esta manera que dicho pedimento está ajustado a derecho. Así se decide.
En el caso de autos se cometió un error que pudieran afectar normas de estricto Orden Público relacionada con la omisión de este Juzgado de emitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas, y que no pueden ser subsanadas, por lo que se hace útil la reposición de la causa para corregir así los vicios ocurridos por error involuntario en el trámite del proceso, .....