En fuerza de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana la ciudadana (SE OMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia se levanta la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 19 de Diciembre de 2017 sobre los beneficios laborales del demandado. Por cuanto no se llegó a entregar el oficio de participación de la medida preventiva de embargo, en la oficina de Recursos Humanos de la empresa donde labora el demandado, se hace innecesario librar oficio al respecto. Una vez quede definitivamente firme la presente decisión archívese el presente expediente. Cúmplase.