Por las anteriores consideraciones, y de conformidad con lo establecido en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 518 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre (SE OMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para Niños, Niñas y Adolescentes), Expídase a las partes copia certificada de la presente homologación y archívese el expediente. Cúmplase.