Por las anteriores consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 518 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos (SE OMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia:
PRIMERO: Se levantan las medidas decretadas sobre los beneficios laborales del demandado.
SEGUNDO: Líbrese oficio a la oficina de Recursos Humanos de la empresa para la cual labora el demandado solicitando la información requerida por los padres.
TERCERO: Expídase copia certificada de la presente homologación para las pa.....