Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé: "La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...", este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer del presente INTERDICTO DE DESPOJO, intentado por el ciudadano HUMBERTO LUONGO MÁRQUEZ, debidamente asistido por el abogado ANDRÉS J. RODRÍGUEZ, contra los ciudadanos ANTONIO LUONGO SILVA y MARÍA TERESA SILVA DE LUONGO, todos identificados, considerando que los Tribunales competentes para conocer del mismo, son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA.....