Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 341, 340, 937 y 901 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: TERMINADO el procedimiento de solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana MERCEDES CORINA CABEY SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.298.657, y residenciada en la población del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, debidamente visada por el Abogado HILDEMARO DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 32.461; por haberse presentado oposición contra la misma, por la ciudadana ALEJANDRINA DEL CARMEN MARCANO DE CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.484.055 y de este domicilio, asistid.....