Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por desalojo de local comercial arrendado, tiene incoado el Abogado FRANCISCO JAVIER BASTARDO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NATIVIDAD CABELLO LUONGO, contra el ciudadano OCTAVIO BALDOMERO DÍAZ, representado por el abogado LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ, todos plenamente identificados, haber incurrido el demandado arrendatario en el incumplimiento de las causales señaladas en los literales "a" y "g" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, como son la falta de pago de cánones de arrendamiento y el sub arrendamiento del inmueble arrendado, sin el consentimiento del arrendador. En consecuencia:
PRIMERO: Se condena al demandado al desalojo del local comercial .....