Por las consideraciones antes señaladas y de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Imparte La Homologación en todas y cada una de sus partes al convenimiento realizado por la parte demandada en la presente demanda que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) intentó la ciudadana ZULAY CELESTINA SERRA RENGEL, contra la ciudadana MARÍA MONTILLA, ambas ya identificadas. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.