DECLARA INADMISIBLE la demanda que por cobro de Bolívares (Vía intimación) ha intentado el ciudadano RAMÓN ANTONIO SALAZAR VIVES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.819.099, con domicilio procesal la Avenida Bolívar N° 4, sector centro de la población de Caripe, Municipio Caripe del estado Monagas, asistido por el Abogado ARMANDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.817.169, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 23.917; contra la ciudadana DAMARYS DEL VALLE BRAVO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.817.356, domiciliada en la Urbanización Turimiquire o (Fundemos) N° 73 de la población de Caripe, Municipio Caripe del Estado Monagas; por haber escogido como única vía para su trámite el procedimiento establecido en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y no encontrarse llenos los extremos para decretarse la intimación.....