Ahora bien, por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- " Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ".- ACUERDA: LA HOMOLOGACION TACITA DEL PRESENTE CONVENIMIENTO, lo cual se evidencia de la acta suscrita en las instalaciones de éste Juzgado, por la parte accionante; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECLARA