Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la conversión en DIVORCIO, anteriormente solicitada por los ciudadanos YONNI ALEXIS SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.057.194, con domicilio en la calle Bolívar, casa Nº 01, Manzana 02 del sector 05 en Chaguaramas I, municipio Libertador, estado Monagas y la segunda CAROLINA JEANNETH CENTENO VILLARROYO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.514.134, con domicilio en la calle Bolívar cruce con calle José Tadeo Monagas, casa S/n, frente al antiguo tanque de agua, sector 04 de Chaguaramas I, municipio Libertador, estado Monagas respectivamente, en consecuencia de ello queda: DISUELTO EL .....