Por las razones àntes señaladas, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: JHULES CASANDARA VELASQUEZ SIERRA y JOSE GREGORIO HERNANDEZ LOPEZ, hábiles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.057.333 y V-9.866.236, residenciada la primera en el sector Carlos Andrés Pérez, calle Urdaneta, casa n° 1.538, en la población de Barrancas del Orinoco y el segundo en el sector La Puente, calle Andrés Bello, casa s/n, también de ésta población, municipio Sotillo, estado Monagas respectivamente de este domicilio; por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no.....