Se registra y publica SENTENCIA DEFINITIVA declarando: SE HOMOLOGA el convenimiento formulado por la representación judicial de la parte accionada en la demanda que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, interpusieron los ciudadanos ANAN PERSAUD y HENRY OLAPOSI OLAYORIJU, contra la entidad de trabajo CNPC SERVICES DE VENEZUELA, LTD, S.A., ya identificados., manifestación que comprende cada uno de los términos en que se planteó la presente acción, siendo dicho acto de convenimiento irrevocable de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en aplicación del artículo 363 eiusdem. SE ORDENA el calculo y pago de intereses de mora, indexación judicial, corrección monetaria y la Penalización por mora en el pago de las prestaciones sociales (conforme a la cláusula 38 de la Convención Colectiva Petrolera 2017-2019), en los términos expresados en la motiva de la presente decisión.