PRIMERO: Este Juzgado Superior Agrario actuando en sede constitucional declara SU COMPETENCIA para conocer, sustanciar, tramitar y decidir la presente acción de amparo constitucional. Así se declara.-
SEGUNDO: Se declara, INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA a la acción de amparo constitucional interpuesto por el abogado CARLOS JOSÉ MEDRANO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-9.293.964, abogado inscrito en el Inpreabogado N°70.888, CONTRA del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, representado, de la Ciudadana Jueza, Profesional del Derecho, Abg. Eliana Mata, en el expediente numero: 1492-25 (Nomenclatura ad quo), de acuerdo al artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: Se declara como TEMERARIA, la presente acción amparo constitucional interpuesto por el abogado CARLOS JOSÉ MEDRANO CASTRO, venezolano, mayor de eda.....