En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil IMPARTE su aprobación y homologación al DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción efectuado por la ciudadana YENNYS PRECILLA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.896.531, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.757 de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación, contra la ciudadana ROSA RUGERI DE GIAMPORCARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.287.546, número de teléfono 0424-906.98.38, correo electrónico rosarugeri@hotmail.com, domiciliada en avenida la paz, edificio Don Andrés, primer piso, apartamento 113, Maturín estado Monagas. En .....