DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la acción de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN) por inepta acumulación de pretensiones, intentada por la ciudadana WILLIANNYS ESKARLIN ROSALES CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.228.050, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 276.161, actuando en su carácter de endosatario en Procuración de una (01) letra de cambio cuyo beneficiario es el ciudadano JOSE MIGUEL MENDOZA EVANS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.839.422, contra el ciudadano EMILIANO RAMON PEREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° .....