-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su INCOMPETENCIA, para conocer de la presente demanda de nulidad de acto administrativo, interpuesto por los abogados Edgar Pérez y Paula Pérez, inscritos en el PSA bajo el N° 65.234 y 115.154, actuando con su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos FELIX ANTONIO RODRIGUES ALVAREZ, LEOPOLDO ANTONIO GARCIA, ANTONIO CANDELARIO MAITA, RAMÓN ALFREDO GARCIA Y JUAN DE LA CRUZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° 13.249.377, 4.504.443, 14.187.701, 8.965.093 y 5.986.262, contentivo del recurso de nulidad de acto administrativo (apelación), contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ, MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
2.-Se ORDENA la remisión del presente expediente al Ju.....