DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 509,640, 644, 646 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; DECLARA: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN incoada por la sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS BARSO 2006 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil en fecha 20 de junio del año 2.010, bajo el N°29 del Tomo 34-ARM MAT y su posterior reforma de fecha 23 de febrero de 2.018, inserto al N°81, Tomo 6-A RM MAT, del año 2.018, Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-299552295, representada por su presidenta, ciudadana KALINKA YANKARYS BARRETO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.795.090contrala.....