-III-
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA, para conocer del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano ABEL BONILLA CELIS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.990.381, representado judicialmente por el abogado Edgar Navas (INPREABOGADO N° 75.278), contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR.
SEGUNDO: Se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente causa, interpuesta por el ciudadano ABEL BONILLA CELIS, titular de la cédula de identidad N° V- 8.990.381, representado judicialmente por el abogado Edgar Navas (INPREABOGADO N° 75.278), contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GENERAL MANUEL CEDEÑO DEL ESTADO BOLÍVAR, con motivo del recurso de apelación interpuesto en f.....