Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y con apego a los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: Sin Lugar, el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada María Eugenia Vegas Caldera, actuando en su carácter de apoderada judicial de sociedad mercantil Servicios y Suministros Barso, C.A, demandante en la presente causa, con motivo de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), incoada en contra de la Sociedad Mercantil High Tech Electrónica, C.A, contra el auto de fecha 02 de octubre del 2025, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en tal sentido se Ratifica el auto apelado.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del .....