En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en los artículos 263, 264 y 266 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.027.571, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.094, en su carácter de parte demandante, actuando en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano REINALDO ENRIQUE GONZALEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.248.530, por lo que se da por consumado el acto y se le otorga el carácter de cosa juzgada, conforme a los términos planteados en los artículos 263 Eiusdem, procede a impartir su aprobación; evidenciándose además que el demandado de autos no fue intimado por no encontrarse en su domicilio.