Mediante auto fundado se CONDENA a las ciudadanas DELIA NONOSKA RIVAS REYES Y ELIMAR DEL VALLE JIMENEZ HERNANDEZ, plenamente identificado en actuaciones, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3, 4 y 9 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KENIA ALEJANDRA VELASQUEZ MEJIAS, mas las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal, dada la admisión de hechos que nos ocupa, conforme al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.