LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano ALEXIS JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, plenamente identificado Ut supra, por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha hasta el 02-08-2007, donde en el transcurso de ese periodo, cumplirá obligatoriamente con las condiciones de: 1)Residir en un lugar determinado y manifestar al Tribunal cualquier cambio de residencia. 2) Presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo durante el lapso de un (01) año, cada treinta (30) días. 3) La prohibición expresa de agredir de forma alguna a la victima, debiendo tratar de llevar la relación en cuanto a la hija que los une, en armonía; todo de conformidad con lo pautado en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese sin efecto las presentaciones del acusado por ante la Oficina del Alguacilazgo