Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público en contra del Acusado; JOSE JAVIER TORRIVILLA REQUENA; por la comisión del delito de por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 6 en sus ordinales 1, 2 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ y POSESION SE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se Declara Sin Lugar lo solicitado por la defensa Publica en el sentido se decrete una Medida Cautelar sustitutiva. Se mantiene Medida Privativa de Libertad en las mismas condiciones que fue dictada.