Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara: INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para decidir la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ANGEL MANUEL SULBARAN MEZA, titular de la cédula de identidad V.- 11.904.021, representado por los Abogados en ejercicio DAVID E. VELASQUEZ JIMENEZ y LUISA ELENA BRITO LUNAR, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 81.269 y 116.026, en contra de la parte accionada sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., representada por el Abogado HENDE.....