En el caso que nos ocupa, como se dijo antes, aún cuando el intimado ciudadano NICK JOSÉ ROMERO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.704.444, no hizo su oposición en su oportunidad y en consecuencia tal omisión y rebeldía de la parte intimada es sancionada por el legislador otorgándole fuerza ejecutiva al decreto de intimación, tal como se prevé en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Con fundamento en los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, dictado en este proceso el día 07 de abril 2.025 y c.....