Se evidencia del recorrido arriba descrito, que la parte demandada, exactamente en el folio 34,  en la personas del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, en su carácter de representante legal, presentó diligencia en la cual expuso en entre otros puntos: "...1) Mi representada hace valer todos y cada uno de los actos procesales realizados en este proceso por su apoderado judicial NEPTALI NATKING BELLO, convalidando todo lo actuado por el prenombrado abogado...".  Convalidación ésta que fue realizada fuera de los diez (10) días que tenía la parte demandada para hacer oposición, es decir que dicha convalidación es extemporánea por tardía Y así se decide. Notifíquese a las partes.-
        
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO      
     JUEZ SUPLENTE ESPECIAL                                                                              
                                                                LA SECRETARIA TITULAR
					
		                		ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
Exp. 28.8.....