Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado NELSON JOSE NAVARRO PALMARES; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN CON CONCURSO REAL DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 375 numeral 2, concatenado con el Artículo 86 ambos del Código Penal, en perjuicio de un adolescente, con las circunstancias agravantes del Artículo 77 numerales 1, 5, 8, 9, y 14, ejusdem, en concordancia con el Artículo 217 y 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana RUBISMAR CAROLINA NAVARRO RODRIGUEZ, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.