En consecuencia de lo antes expuesto, y visto como fue lo solicitado por el PAVEL REINALDO NUÑEZ GUILARTE, y practicada como fue la citación de la ciudadana YUDITH ELENA CHACON COVA, mediante citación por vía telemática (video llamada), dejando expresa constancia en el expediente, el día 26 de noviembre del presente año, ambos plenamente identificados en autos, quien han declarado su voluntad incuestionable de peticionar el Divorcio fundamentado en la pérdida del affectio maritales, esto es, en el desafecto de su parte hacia su cónyuge; y considerando el criterio interpretativo constitucional con carácter vinculante que ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del artículo 185 del Código Civil, así como el criterio establecido con carácter vinculante en la decisión No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se hace referencia a la causal del desafecto, y por cuanto ambos cóny.....